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Escrito para Solicitar Omisión Secciones Tercera y Cuarta Único Heredero

Juicio sucesorio

Concepto

Solicitación judicial de omisión de secciones en proceso sucesorio

Palabras Clave

Formato Heredero Único Juicio Sucesorio Testamentario Juez De Primera Instancia Protocolización De Adjudicación Escrito De Petición Decreto De Adjudicación Inscripción En Registro Público Escrito Solicitar

Resumen

El objeto principal del presente documento es solicitar judicialmente la omisión de las secciones tercera y cuarta del expediente en un juicio sucesorio, cuando existe un único heredero y en el contexto de un juicio sucesorio testamentario o intestamentario respecto de bienes de una persona determinada.

Los sujetos jurídicos relevantes son el heredero único, quien actúa en calidad de solicitante, y el Juez de Primera Instancia de lo Civil, ante quien se presenta la petición, así como el notario público designado para la protocolización de la adjudicación.

Se establecen las facultades del heredero único en su calidad de solicitante, quien, además, desempeña el cargo de albacea. La solicitud se fundamenta en los artículos 4o., 771, fracc. IV, último párrafo, y 825 del Código de Procedimientos Civiles, otorgándole la facultad de solicitar la omisión de secciones y la resolución de adjudicación a su favor.

El procedimiento requiere que el solicitante presente un escrito de petición dirigido al Juez competente, en el cual exprese su calidad de heredero único y albacea, y solicite expresamente la omisión de las secciones tercera y cuarta del expediente, así como la adjudicación a su favor y la remisión de los autos originales a una notaría pública designada para la protocolización y otorgamiento de la escritura correspondiente.

Como consecuencia jurídica, la omisión solicitada y la resolución favorable del juez permitirán que se lleve a cabo la protocolización de la adjudicación en la notaría designada, garantizando la formalización del patrimonio hereditario en favor del heredero único. La resolución judicial que otorgue lo solicitado tiene carácter de decreto de adjudicación y habilita la inscripción en el registro público correspondiente.

No se especifican plazos o términos procesales concretos en el machote, pero se entiende que la petición debe ser resuelta de conformidad con las