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Escrito para solicitar posesión al cónyuge supérstite de los bienes de la sociedad conyugal

Juicio sucesorio

Concepto

Solicitud judicial de posesión material en proceso sucesorio

Palabras Clave

Formato Cónyuge Supérstite Sociedad Conyugal Juez De Primera Instancia Procedimiento De Petición Derecho De Herencia Artículos 193 Y 810 Acción De Posesión Escrito Solicitar

Resumen

El objeto principal del documento es solicitar judicialmente la posesión material de los bienes que integran el acervo hereditario, en favor de la cónyuge supérstite, fundamentándose en la existencia de una sociedad conyugal previa al fallecimiento del causante.

Los sujetos jurídicos relevantes son la cónyuge supérstite (solicitante y parte actora), el Juez de Primera Instancia de lo Civil (autoridad jurisdiccional competente), y en su caso, el fallecido y la sociedad conyugal que se presume, en relación con los bienes hereditarios.

Las obligaciones y derechos en favor de la parte solicitante consisten en que el Juez decrete la posesión material de los bienes hereditarios, fundamentando la petición en los artículos 193 del Código Civil vigente en el estado y 810 del Código de Procedimientos Civiles. La parte actora tiene la facultad de solicitar la posesión en virtud de su calidad de cónyuge supérstite y por ser titular del derecho de herencia.

El procedimiento establecido requiere la presentación de un escrito de petición dirigido al Juez competente, fundamentado en las disposiciones legales aplicables, y la solicitud de que se dicte un acuerdo de conformidad con lo solicitado. La formalidad incluye la firma del solicitante y la protesta de lo necesario, garantizando la validez del acto.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican en el fragmento, pero en general, la omisión de la solicitud o la no atención del juez puede derivar en la inadmisión del trámite, nulidad del acto, o en su caso, la imposición de sanciones procesales.

No se mencionan plazos, términos o vigencias específicos en el fragmento, por lo que se entiende que la petición se realiza en el marco del proceso civil correspondiente, sujeto a los términos procesales ordinarios.

No se establecen condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en los fragmentos analizados. La solicitud se presenta bajo el c