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Escrito de Solicitud de Copia Certificada como Prueba

Escritos

Concepto

Solicitud formal de copia certificada de expediente judicial

Palabras Clave

Formato Juez Competente Artículo 152 Ley De Amparo Procedimiento De Petición Escrita Facultad De Solicitar Prueba Documental Orden Judicial De Expedición Recurso Por Negativa Injustificada Plazo Razonable De Cumplimiento Escrito Solicitud

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal solicitar formalmente la expedición de una copia certificada de todo lo actuado en un expediente judicial, específicamente en un juicio ordinario civil, con la finalidad de que sea considerada como prueba en el expediente correspondiente.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al actor que promueve la solicitud (quien firma en calidad de propio derecho), el Juez Séptimo de lo Civil que debe emitir la orden, y en el contexto del amparo, el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en contra de cuyos actos se promueve la solicitud.

La facultad en favor del solicitante consiste en solicitar al juez que ordene la expedición de la copia certificada del expediente, con base en lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Amparo. La obligación del juez es atender la petición y emitir la orden correspondiente, bajo la formalidad de la petición escrita y la presentación del escrito, incluyendo la firma y la fecha.

El procedimiento requiere que el solicitante interponga un escrito formal dirigido al juez competente, en el que exponga la base legal (artículo 152 de la Ley de Amparo), y que formule la petición concreta de la copia certificada, concluyendo con la orden de que se expida la misma. Además, debe incluirse la protesta de lo necesario y la indicación del lugar y fecha.

No se señalan consecuencias jurídicas específicas por incumplimiento en el machote, aunque en la práctica, la omisión de la orden judicial o la negativa injustificada puede dar lugar a recursos o acciones legales para su cumplimiento.

No se establecen plazos o términos específicos para la expedición de la copia certificada en el machote, por lo que generalmente se entiende que la orden debe cumplirse en un plazo razonable, conforme a la normativa procesal aplicable.

El docu