Concepto
Intervención del tercero perjudicado en proceso de amparo
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento tiene como objeto principal formalizar la intervención del tercero perjudicado en el proceso, mediante la presentación de un escrito que integra sus alegatos y documentación adicional.
Los sujetos jurídicos relevantes son el representante legal de la parte tercera perjudicada, quien realiza la presentación, y el juez de Distrito en Materia Administrativa, ante quien se dirige el escrito.
Se establecen las obligaciones del tercero perjudicado de ofrecer y relacionar las documentales que respalden sus alegatos, así como de comunicar su intervención en el proceso conforme a los requisitos legales.
El procedimiento o trámite requiere que el escrito se agregue a autos, se tenga por ofrecidas las documentales y reproducidos los alegatos, y que se notifique a las partes correspondientes. Además, se señala que la consideración de los alegatos y documentos será en el momento procesal oportuno, específicamente en la audiencia constitucional.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se detallan explícitamente en este fragmento, pero la omisión en la presentación o en la notificación podría afectar la validez de la intervención o la valoración de sus alegatos.
No se mencionan plazos específicos en este fragmento, aunque se indica que la consideración de los alegatos será en el momento procesal oportuno, y que la notificación debe realizarse oportunamente.
No se establecen condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en este fragmento.
La relación con figuras jurídicas generales comprende la figura del escrito de terceros perjudicados en el proceso de amparo, y con otras cláusulas del mismo documento, la referencia a los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, que regulan la admisión y valoración de las pruebas y alegatos en esta etapa procesal.
En síntesis, el fragmento regula la formalidad y procedimiento para que un tercero perjudicado intervenga en un proceso de amparo, esta
