Concepto
Regulación y estructura de asociaciones civiles
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es la constitución y regulación de una asociación civil bajo el régimen jurídico mexicano, específicamente mediante la protocolización de su acta constitutiva y estatutos, con el fin de establecer su estructura, fines, órganos y procedimientos internos.
Los sujetos jurídicos relevantes son los socios o miembros, quienes pueden ser personas físicas o morales, y los órganos de gobierno y administración como el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Honor y Justicia, además del Notario Público que protocoliza y da fe del acto.
Las obligaciones y facultades en favor de los asociados incluyen:
- Cumplir con las bases estatutarias y pagar las cuotas de ingreso y aportaciones periódicas.
- Concurrir puntualmente a las asambleas.
- Respetar las normas de ética y conducta establecidas.
- En caso de incumplimiento, la asociación puede exigir el cumplimiento forzoso, excluir al miembro por causas justificadas (como delitos, mora en cuotas, daño a la imagen, o conductas lesivas), y en casos de disolución, reclamar las aportaciones en los términos del Código Civil.
Los órganos de administración y vigilancia tienen amplias facultades, incluyendo:
- La gestión y representación de la asociación.
- La aprobación y supervisión de gastos, inversiones, y operaciones patrimoniales.
- La convocatoria, organización y resolución de elecciones de los órganos sociales.
- La facultad de ejercer derechos reales sobre bienes, formalizar contratos, y realizar actos de dominio, siempre previa autorización de la Asamblea General en ciertos casos.
- La designación de comités especializados y la creación de órganos de control y vigilancia.
Respecto a procedimientos y formalidades:
- La protocolización de actas y estatutos en escritura pública, inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
- La convocatoria a asambleas mediante circular, publicación en tablón y en medios de circulación masiva
