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Escritura de Compraventa por Posposición de Hipoteca Voluntaria

Juicio de usucapion

Concepto

Posposición de carga hipotecaria sobre inmueble

Palabras Clave

Formato Hipoteca Voluntaria Inscripción En Registro Público Prioridad De Cargas Formalidades Notariales Responsabilidad De Gastos Validez Y Oponibilidad Consecuencias De Incumplimiento Escritura Compraventa

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la posposición de hipoteca voluntaria no constituida sobre un bien inmueble, con la finalidad de garantizar una deuda existente o futura, mediante la modificación del orden de prelación de cargas hipotecarias.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • El propietario o titular del pleno dominio de la finca (el vendedor o titular), quien manifiesta su interés en posponer la hipoteca ya constituida.
  • La entidad crediticia o beneficiaria (el banco o acreedor), representada por un apoderado, que es la parte que posee el interés en garantizar la deuda mediante la hipoteca.
  • En algunos casos, los otros interesados o otros titulares de derechos que puedan afectar la finca.

Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor o en carga de las partes incluyen:

  • La posposición de la hipoteca existente, que implica que la hipoteca actual se pospone en orden de prelación, quedando en segundo lugar respecto a futuras cargas.
  • La obligación del propietario de inscribir la modificación en el Registro Público de la Propiedad antes de un plazo determinado (generalmente, meses desde la firma), para que tenga efectos frente a terceros.
  • La responsabilidad de los gastos e impuestos derivados del acto, que corresponden al propietario o a la parte que otorga la posposición.
  • La manifestación de no haberse cancelado aún el crédito hipotecario, y la intención de constituir la hipoteca en favor del acreedor.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:

  • La elaboración y otorgamiento de escritura pública ante notario, en la cual se expresa la voluntad de posponer la hipoteca.
  • La exhibición y referencia a la escritura original de constitución de la hipoteca, que debe ser copiada y autorizada.
  • La inscripción en el Registro Público de la Propiedad en un plazo específico, para que la posposición tenga efectos frente a terceros.
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