Excitativa de Justicia ante el Presidente del Tribunal Fiscal
Modelos en materia fiscalConcepto
Recurso de excitativa de justicia ante Tribunal Fiscal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es la presentación de una excitativa de justicia ante el Tribunal Fiscal de la Federación, específicamente contra un magistrado de la Sala Regional, por la omisión en la emisión de sentencia dentro del plazo legal establecido.
Los sujetos jurídicos relevantes son el compareciente, quien actúa en calidad de apoderado jurídico general para pleitos, cobranzas y actos de administración de una negociación específica, y el magistrado o autoridad judicial contra quien se dirige la excitativa, además del Tribunal Fiscal de la Federación como órgano jurisdiccional competente.
Las obligaciones y derechos en favor del compareciente incluyen:
- La facultad de presentar la excitativa de justicia fundamentada en los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación.
- La obligación de acreditar su personalidad mediante poder y documentación correspondiente.
- La facultad de solicitar informes, reconocimiento de personalidad y la emisión de sentencia en el proceso.
- La obligación de acompañar pruebas documentales públicas que acrediten los hechos y la legalidad de su planteamiento.
Las formalidades requeridas comprenden:
- La presentación por escrito en tiempo y forma, dentro del plazo legal de 60 días posteriores a la omisión en la emisión de la sentencia, conforme al artículo 236 del Código Fiscal.
- La acompañamiento de pruebas documentales públicas, señalando específicamente los expedientes y documentos que sustentan el recurso.
- La solicitud de informes y la notificación a las autoridades correspondientes, así como la referencia a la remisión del asunto a la Sala Superior.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la pérdida del derecho a la vía judicial en el caso de no presentar las pruebas en el plazo establecido, o la inexistencia de la excitativa si no se cumple con los requisitos formales y sustantivos, lo que puede derivar en la improcedencia del recurso o en la nulidad del a
