Concepto

Procedimiento de declaración mediante exhorto en proceso penal

Palabras Clave

Formato Probable Responsable Autoridad Judicial O Policial Derecho A La Defensa Cuestionario Estructurado Inasistencia Justificada Plazos Formales Consecuencias Por Incumplimiento Exhorto Materia

Resumen

El objeto principal del presente exhorto en materia penal es recabar la declaración del probable responsable mediante un cuestionario de preguntas, en cumplimiento de funciones de investigación y protección del proceso penal.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al probable responsable, quien debe ser exhortado a proporcionar sus datos y responder las preguntas; la autoridad que envía el exhorto, en este caso, el Ministerio Público, y la autoridad que recibe y realiza la diligencia, que será la autoridad judicial o policial correspondiente.

Las obligaciones establecidas en favor de la autoridad que recibe el exhorto comprenden la obligación de hacer las preguntas al probable responsable, asegurando el cumplimiento del procedimiento en los términos señalados, y de registrar y dar constancia de las respuestas. En favor del probable responsable, se le garantiza el derecho a expresar sus datos, aceptar o rechazar los hechos, y explicar las razones de su inasistencia a la cita.

Los procedimientos o trámites requeridos consisten en remitir un cuestionario estructurado, que debe ser presentado al probable responsable en un momento determinado, y en registrar formalmente sus respuestas o la justificación de su inasistencia. La diligencia debe realizarse en la fecha y hora señaladas, garantizando la formalidad y validez del proceso.

Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, si el probable responsable no acude a la cita sin justificación, puede afectar su derecho a la defensa o a la declaración, y la autoridad podrá registrar su inasistencia, lo cual podría influir en el desarrollo del proceso penal.

No se especifican plazos o términos precisos en el fragmento, pero se establece la necesidad de cumplir con la cita en la fecha y hora señaladas, sugiriendo que estos son de carácter formal y de cumplimiento obligatorio en el proceso.

No se señalan excepciones, condiciones suspensivas o supuestos especiales en los fragmentos proporcionados,