Concepto
Garantía fiduciaria en proceso judicial familiar
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto constituir una fianza otorgada por la institución autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para garantizar obligaciones en diversos ámbitos jurídicos, en este caso, específicamente en un proceso judicial familiar.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a la compañía fiadora, que en uso de la autorización oficial se constituye como fiadora hasta por una suma determinada, y al interventor o beneficiario, representado por el Licenciado en el juicio intestamentario de bienes del señor mencionado.
Las obligaciones de la fiadora comprenden garantizar el pago de la cantidad asegurada en los términos de la ley, en caso de que el beneficiario o el obligado principal incumplan con sus responsabilidades. La fiadora se compromete expresamente a pagar hasta el monto de la fianza, sin beneficiarse de los beneficios de orden y excusión previstos en los artículos 2,814 y 2,815 del Código Civil del Distrito Federal.
En cuanto a las formalidades y procedimientos, la fianza se otorga en un acto formal ante el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Federal, especificando el expediente y la secretaría correspondiente. La póliza debe contener detalles como el capital, prima, derechos, número de fianza, y las fechas de publicación en el Diario Oficial y en el Diario Oficial de la Federación.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la obligación de la fiadora de pagar la suma garantizada en los términos de la ley, sin que ello implique la nulidad del acto, pero sí la ejecución de la fianza en caso de incumplimiento.
El documento no especifica plazos o vigencias concretas, pero la vigencia está implícitamente vinculada a la duración del proceso judicial o a la obligación garantizada. La fianza se mantiene vigente hasta la satisfacción de la obligación garantizada o hasta la resolución que la extinga.
No se contemplan expresamente **condiciones suspensiva
