Incidente de Conexidad de la Causa en el Juicio de Arrendamiento
Juicio de arrendamientoConcepto
Solicitud de acumulación de juicios por conexidad
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar la declaración de conexidad de causas en un juicio de arrendamiento, con el fin de que ambos procesos se acumulen y tramiten en conjunto, permitiendo la emisión de una única sentencia.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, en calidad de parte que promueve el incidente, y el demandado, en su carácter de parte demandada en los juicios que se pretenden conexar. Además, se hace referencia a los juzgados y secretarías involucrados en los procedimientos.
Las obligaciones en favor del actor consisten en acreditar los hechos que justifican la conexidad, ofrecer las pruebas documentales, presuncionales e instrumentales que respalden su petición, y fundamentar jurídicamente la solicitud conforme a los arts. 39 y 40 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. La autoridad judicial tiene la facultad de decretar la acumulación de los juicios si se cumplen los requisitos de conexidad, y de resolver conforme a derecho.
Los procedimientos requeridos incluyen la interposición formal del incidente de conexidad mediante escrito, la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, la oferta de pruebas, y la petición de que el juez acuerde la acumulación de los procesos. Se deben señalar claramente los hechos que justifican la conexidad, acompañar la documentación probatoria, y fundamentar la petición en la normativa aplicable.
Las consecuencias jurídicas por la procedencia del incidente son la acumulación de los juicios en un solo proceso, lo que implica que se tramitarán como uno solo y se dictará una única sentencia. Esto favorece la economía procesal y la coherencia en la resolución de los asuntos conexos.
No se especifican plazos concretos en el machote, pero el procedimiento implica que el juez debe resolver en términos que garanticen la pronta y debida impartición de justicia, conforme a los principios procesales aplicables.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuest
