Concepto
Incidente de liquidación de garantías y daños en amparo laboral
Palabras Clave
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es promover un incidente de liquidación de garantías o pago de daños y perjuicios en el contexto de un juicio de amparo directo laboral, específicamente para solicitar la ejecución de una garantía o la reparación de daños causados por la suspensión de actos reclamados durante el proceso de amparo.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El tercero perjudicado que promueve el incidente, con sus generales acreditadas.
 - El quejoso del amparo, en su calidad de parte en el juicio de amparo.
 - La Junta Especial de Conciliación y Arbitraje y el ejecutor del laudo en el juicio laboral.
 - La afianzadora que emitió la póliza de garantía.
 
Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor o en carga de una parte incluyen:
- La facultad del tercero perjudicado de promover el incidente para solicitar la liquidación de garantías o pago de daños.
 - La obligación del quejoso de haber depositado una póliza de afianzadora para garantizar la suspensión definitiva.
 - La obligación del tribunal de correr traslado del incidente a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga.
 - La facultad del tribunal de admitir, ordenar pruebas y emitir resolución sobre la liquidación de garantías.
 
Los procedimientos, trámites o formalidades requeridas comprenden:
- La presentación del escrito de promoción del incidente con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Amparo.
 - La acreditación de hechos mediante copias certificadas del juicio laboral y otros documentos.
 - La notificación y traslado del incidente al quejoso y a la afianzadora.
 - La oferta de pruebas, en particular documentales y presuncionales.
 - La solicitud al tribunal para que tenga por promovido el incidente y ordene las diligencias correspondientes.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento pueden incluir la resolución negativa del incidente, la nulidad de la garantía o del pago, o la **imposición de sanc
