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Incidente de Nulidad de Cómputo para Desocupar Inmueble

Juicio de arrendamiento

Concepto

Incidente de nulidad del cómputo en ejecución de arrendamiento

Palabras Clave

Formato Notificación Personal Auto De Ejecución Juez De Arrendamiento Inmobiliario Procedimiento De Nulidad Sentencia Interlocutoria Reposición Del Cómputo Principio De Legalidad Incidente Nulidad

Resumen

El objeto principal del documento es promover un incidente de nulidad del cómputo realizado por la Secretaría para la desocupación del inmueble en un proceso de arrendamiento, alegando la falta de notificación personal del auto de ejecución que ordena la desocupación.

Los sujetos jurídicos relevantes son el demandado (quien promueve el incidente), la Secretaría encargada del cómputo y la autoridad judicial (Juez de Arrendamiento Inmobiliario) que conoce y resuelve el incidente.

Se establecen las obligaciones y derechos de la Secretaría de realizar el cómputo para la desocupación a partir de la fecha en que la sentencia causó ejecutoria, y en contraposición, el derecho del demandado a que dicho cómputo sea realizado únicamente después de una notificación personal del auto de ejecución, en conformidad con la ley. Además, se reconoce la facultad del juez para declarar la nulidad del cómputo y ordenar su reposición si se incumplen estas formalidades.

El procedimiento requiere que el demandado promueva un incidente de nulidad mediante una demanda formal, fundamentada en la falta de notificación personal del auto de ejecución, y que el juez resuelva mediante sentencia interlocutoria. Se invoca la aplicación de los artículos 88 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señalando la naturaleza del incidente y el trámite correspondiente.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la nulidad del cómputo realizado por la Secretaría, con la consecuente orden de su reposición conforme a los procedimientos legales. La declaración de nulidad busca garantizar el respeto a las formalidades procesales y a los derechos del demandado en el proceso de ejecución.

No se especifican plazos, términos o vigencias concretas en el fragmento, pero se entiende que la promoción del incidente debe hacerse en un plazo que permita la correcta continuación del proceso, respetando los derechos d