Concepto
Impugnación de notificaciones fiscales por nulidad
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es interponer un Incidente de Nulidad de Notificaciones en el procedimiento fiscal, con la finalidad de solicitar la declaración de nulidad de las notificaciones realizadas en forma ilegal y, en consecuencia, la nulidad de las actuaciones ulteriores derivadas de dichas notificaciones.
Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente, quien actúa en calidad de apoderado jurídico de la negociación o parte interesada, y la autoridad fiscal que llevó a cabo la notificación impugnada. El representante legal del promovente está facultado mediante poder otorgado ante notario y autorizado conforme a los artículos 19 y 200 del Código Fiscal de la Federación, con capacidad para promover el incidente y ofrecer pruebas.
Las obligaciones y derechos en favor del promovente comprenden:
- La facultad de interponer en tiempo y forma el incidente de nulidad, en un plazo de cinco días a partir del conocimiento del acto ilegal, conforme al artículo 223 del Código Fiscal de la Federación.
- La presentación de pruebas documentales públicas y privadas que acrediten la irregularidad en la notificación.
- La solicitud de suspensión del procedimiento en tanto se resuelve el incidente, amparada en el artículo 217, fracción III del mismo código.
- La petición de que se declare la nulidad de la notificación y, en consecuencia, de las actuaciones posteriores.
El procedimiento requiere:
- La presentación formal del incidente por escrito, acompañando las pruebas documentales pertinentes.
- La identificación clara de la notificación impugnada, del domicilio y de la forma en que debió realizarse conforme a los artículos 134, fracción I y 136 del Código Fiscal de la Federación.
- La oferta de pruebas documentales públicas y privadas, incluyendo acuses de recibo, copias certificadas y documentos en otros expedientes, para sustentar la nulidad.
- La solicitud de suspensión del procedimiento en tanto se resuelve el incidente.
Las
