Incidente de Reposición de Autos por Pérdida de Expediente
Juicio de arrendamientoConcepto
Incidente de reposición de autos por pérdida de expediente
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto promover un incidente de reposición de autos debido a la pérdida del expediente original del juicio, fundamentándose en lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La finalidad principal es solicitar la certificación de la existencia y la falta posterior del expediente, así como la reposición de los autos en virtud de la extravío del original.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien comparece en su propio nombre y con la personalidad que acredita, y el Juez del Arbitraje Inmobiliario, en su calidad de autoridad jurisdiccional encargada de resolver la petición. También interviene el Secretario de Acuerdos, responsable de certificar la existencia del expediente.
Las obligaciones y derechos en favor del actor incluyen:
- La de promover el incidente de reposición en el momento procesal oportuno.
 - La de ofrecer las pruebas relacionadas con la existencia previa del expediente y su eventual pérdida, incluyendo inspección judicial, documentación privada, y actuaciones instrumentales.
 - La facultad del juez de ordenar la certificación de la existencia y pérdida del expediente, así como de decretar la continuación del procedimiento en la fase correspondiente mediante sentencia interlocutoria.
 
Los procedimientos y formalidades requeridos comprenden:
- La promoción formal del incidente con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles.
 - La oferta de pruebas específicas (inspección judicial, documentación privada, actuaciones).
 - La solicitud de certificación por parte del Secretario de Acuerdos sobre la existencia y pérdida del expediente.
 - La emisión de una sentencia interlocutoria que resuelva sobre la reposición y la continuidad del proceso.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o deficiente cumplimiento incluyen:
- La posible nulidad del proceso si no se acredita
 
