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Incidente de Oposición a Sentencia por Tercero Poseedor

Juicio de usucapion

Concepto

Oposición a la ejecución de sentencia por tercero poseedor

Palabras Clave

Formato Tercero Interesado Pruebas Documentales Y Testimoniales Juez De Lo Civil Incidente Procesal Plazo De Tres Días Derecho De Posesión Medidas Precautorias Incidente Oposición

Resumen

El objeto principal del documento es promover un incidente de oposición a la ejecución de sentencia por parte de un tercero poseedor, en el contexto de un proceso civil en México. La finalidad es que el tercero interesado, que ostenta la posesión del inmueble en disputa, impugne la ejecución de la sentencia definitiva que ordena la desocupación y entrega del bien, argumentando que no fue oído ni vencido en juicio y que su derecho de posesión no causa estado, por lo que solicita que la sentencia definitiva no le cause perjuicio.

Los sujetos jurídicos relevantes son el tercero interesado y tercer poseedor, quien promueve la oposición, y la parte demandante o ejecutante, contra quien se dirige el incidente. Además, intervienen las autoridades judiciales, en particular el Juez de lo Civil y el Actuario adscrito, quienes tienen la facultad de ordenar y resolver sobre la oposición.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del tercero interesado incluyen la de formular la oposición mediante escrito formal, ofreciendo las pruebas pertinentes (documental privada, testimonial, inspección) para sustentar su condición de poseedor y su interés jurídico. Asimismo, tiene el derecho de ser notificado y de presentar alegatos en los plazos procesales correspondientes, así como de solicitar que la sentencia definitiva no le cause perjuicio.

El procedimiento requiere la presentación formal del incidente mediante escrito dirigido al Juez de lo Civil, en el cual se ofrezcan las pruebas y se solicite la resolución interlocutoria que impida la aplicación de la sentencia definitiva en perjuicio del tercero. Se deben correr los traslados a la parte contraria por un término de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, y proseguir con las etapas procesales correspondientes. La tramitación se rige por los artículos 88, 170, 171, 172, 185 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como por los artículos