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Incidente de Suspensión del Procedimiento de Ejecución al Rechazo de la Garantía Ofrecida

Modelos en materia fiscal

Concepto

Incidente de suspensión del procedimiento de ejecución fiscal

Palabras Clave

Formato Autoridad Fiscal Suspensión Del Procedimiento Recurso Administrativo Pruebas Documentales Plazo De Informe Garantía Ofrecida Procedimiento Formal Incidente Suspensión

Resumen

El objeto principal del documento es promover un Incidente de Suspensión del Procedimiento de Ejecución derivado del rechazo de la garantía ofrecida por la parte demandante o representante legal, con la finalidad de solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en tanto se resuelve el recurso correspondiente.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al promovente, en calidad de apoderado general de la negociación o empresa, y a la Oficina Federal de Hacienda o autoridad fiscal encargada de la ejecución, así como a la autoridad judicial que conocerá del incidente. El promovente actúa en representación de la negociación, acreditando su poder mediante documento notarial, y presenta pruebas documentales públicas y privadas para sustentar su pretensión.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del promovente comprenden:

  • La facultad de promover el incidente en virtud del artículo 227 del Código Fiscal de la Federación.
  • La obligación de acompañar las pruebas documentales que acrediten el acto y la situación jurídica, incluyendo el recurso interpuesto, la garantía ofrecida, y las notificaciones correspondientes.
  • La facultad de solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución, ordenada por la autoridad judicial, en tanto se resuelve el recurso administrativo.

En cuanto a las obligaciones en carga de la autoridad fiscal, se encuentra la de suspender el procedimiento de ejecución y rendir informe en el plazo de tres días, conforme a lo dispuesto en el artículo 228, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

El procedimiento requiere la presentación formal del incidente mediante escrito fundamentado y documentado, acompañando pruebas en los términos del artículo 227 y 209 del Código Fiscal, incluyendo documentación pública, privada y expedientes en poder de otras autoridades. Además, debe solicitarse expresamente la suspensión del procedimiento y la remisión de los expedientes necesarios para su