Concepto
Delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente fragmento es definir los elementos constitutivos del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en el marco del derecho penal mexicano, estableciendo los requisitos y condiciones que deben concurrir para que se configure dicha conducta delictiva.
Se identifican como sujetos jurídicos relevantes al deudor alimentista (obligado a proporcionar alimentos) y al acreedor alimentista (beneficiario de la prestación), incluyendo en algunos casos a terceros o al Estado en su función de protección del interés superior del menor.
Las obligaciones en cuestión consisten en la satisfacción de recursos necesarios para la subsistencia del acreedor, no limitándose al simple incumplimiento formal, sino que requieren que el acreedor se encuentre en una situación de desamparo absoluto debido a la falta de recursos del deudor, ya sean provenientes de sus propios bienes o ingresos. La norma enfatiza que la obligación no se cumple si el deudor tiene la capacidad material, justificada o no, para proporcionar dichos recursos y no lo hace.
No se especifican procedimientos o formalidades concretas en estos fragmentos, pero se deduce que la acreditación del incumplimiento requiere la demostración de la imposibilidad material justificada o la falta de recursos del obligado, así como la existencia de un daño o riesgo a la seguridad, vida o salud del beneficiario, en particular de menores.
Respecto a las consecuencias jurídicas, se señala que la conducta de incumplimiento puede constituir un delito cuando el sujeto activo, injustificadamente, no satisface sus obligaciones alimentarias, poniendo en riesgo bienes jurídicos protegidos como la seguridad, vida y salud del descendiente. La conducta dolosa o negligente puede derivar en sanciones penales, dado que el incumplimiento no basta con que sea ocasional o superficial, sino que debe evidenciarse un estado de insolvencia dolosa o abandono.
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