Concepto
Constancia de imposibilidad de notificación en procedimientos fiscales
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal dejar constancia de la imposibilidad de realizar una diligencia de notificación o actuación administrativa en un domicilio determinado, en el contexto de un procedimiento fiscal o administrativo en México. Su finalidad es documentar formalmente las circunstancias que impidieron el cumplimiento del acto, garantizando la validez y la legalidad del procedimiento.
Los sujetos jurídicos relevantes en este contexto son el contribuyente o deudor, identificado mediante su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Población (CURP), denominación o razón social, y domicilio fiscal. También interviene la autoridad emisora del acto administrativo, así como el notificador o funcionario encargado de realizar la diligencia, quien debe suscribir y firmar el informe.
El documento establece las obligaciones y facultades de la autoridad para llevar a cabo la diligencia de notificación, incluyendo la investigación en el domicilio, la determinación de domicilios alternativos, y la documentación de las características del inmueble y las circunstancias del lugar. Asimismo, se contempla la obligación del notificador de justificar la imposibilidad de realizar la diligencia, detallando las razones específicas, ya sea por no localización del contribuyente o por otros motivos, y proporcionando información adicional como domicilios alternativos, características del inmueble, actividad económica y observaciones relevantes.
Se regulan los procedimientos y formalidades requeridas para la elaboración del informe, incluyendo la recopilación de datos, la marcación de motivos en recuadros, la descripción de las características físicas del inmueble, y la incorporación de croquis y observaciones. Es fundamental que el informe sea firmado por el notificador, quien debe acreditar su identidad mediante firma y clave.
Las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento en la diligencia incluyen la validez del acto administrativo median
