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Informe Previo Juicio de Amparo

Modelos en materia fiscal

Concepto

Procedimiento de informe previo en juicio de amparo

Palabras Clave

Formato Autoridad Responsable Juez De Distrito Suspensión Definitiva Artículo 131 Y 132 Jurisprudencia 118 Pruebas En Audiencia Materia Reclamable Informe Previo

Resumen

El objeto principal del documento es rendir un informe previo en un proceso de juicio de amparo (381/94), en el cual la autoridad responsable informa sobre la naturaleza y alcance del acto reclamado, así como sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión solicitada por la quejosa.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • La autoridad responsable (quien rinde el informe), en este caso, un Ciudadano Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
  • La quejosa (parte que interpone el amparo), cuyo nombre se deja en blanco en el machote.
  • El juez de distrito, quien recibe y valorará el informe y decidirá sobre la suspensión definitiva.

Las obligaciones y facultades en favor de la autoridad responsable consisten en:

  • Rendir el informe previo en los términos y plazos establecidos por la Ley de Amparo, fundamentándose en los artículos 131 y 132.
  • Negar la existencia del acto reclamado si no existen pruebas en contrario, y en su caso, solicitar la negación de la suspensión definitiva si no hay materia sobre la cual concederla.
  • Presentar argumentos y pruebas que sustenten la improcedencia de la suspensión solicitada.

El procedimiento o trámite formal incluye:

  • La presentación del informe previo en el juicio de amparo, en la forma y tiempo que la ley establece.
  • La fundamentación en jurisprudencia, específicamente la Tesis de Jurisprudencia número 118, que establece que el informe previo debe considerarse cierto salvo prueba en contrario, y que la suspensión puede negarse si no hay materia reclamable.
  • La solicitud formal dirigida al juez de distrito, en la que se pide tener por rendido el informe y negar la suspensión definitiva.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por las decisiones tomadas en este contexto son:

  • La aceptación del informe previo puede conducir a la denegación de la suspensión definitiva.
  • La negativa a conceder la suspensión puede fundamentarse e