Concepto
Procedimiento de informe previo en juicio de amparo
Palabras Clave
Formato Autoridad Responsable Juez De Distrito Suspensión Definitiva Artículo 131 Y 132 Jurisprudencia 118 Pruebas En Audiencia Materia Reclamable Informe Previo
Resumen
El objeto principal del documento es rendir un informe previo en un proceso de juicio de amparo (381/94), en el cual la autoridad responsable informa sobre la naturaleza y alcance del acto reclamado, así como sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión solicitada por la quejosa.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- La autoridad responsable (quien rinde el informe), en este caso, un Ciudadano Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
- La quejosa (parte que interpone el amparo), cuyo nombre se deja en blanco en el machote.
- El juez de distrito, quien recibe y valorará el informe y decidirá sobre la suspensión definitiva.
Las obligaciones y facultades en favor de la autoridad responsable consisten en:
- Rendir el informe previo en los términos y plazos establecidos por la Ley de Amparo, fundamentándose en los artículos 131 y 132.
- Negar la existencia del acto reclamado si no existen pruebas en contrario, y en su caso, solicitar la negación de la suspensión definitiva si no hay materia sobre la cual concederla.
- Presentar argumentos y pruebas que sustenten la improcedencia de la suspensión solicitada.
El procedimiento o trámite formal incluye:
- La presentación del informe previo en el juicio de amparo, en la forma y tiempo que la ley establece.
- La fundamentación en jurisprudencia, específicamente la Tesis de Jurisprudencia número 118, que establece que el informe previo debe considerarse cierto salvo prueba en contrario, y que la suspensión puede negarse si no hay materia reclamable.
- La solicitud formal dirigida al juez de distrito, en la que se pide tener por rendido el informe y negar la suspensión definitiva.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por las decisiones tomadas en este contexto son:
- La aceptación del informe previo puede conducir a la denegación de la suspensión definitiva.
- La negativa a conceder la suspensión puede fundamentarse e
