Concepto

Interrogatorio testimonial en proceso penal

Palabras Clave

Formato Testigos Obligación De Declarar Falsedad Y Perjurio Formalidades Procesales Derecho A La Verdad Sanciones Penales Prueba Testimonial Interrogatorio Testimonial

Resumen

El presente fragmento corresponde a un interrogatorio en sede judicial dirigido a testigos en un proceso penal mexicano, cuyo propósito principal es obtener declaración testimonial que sirva de prueba en la causa penal. La estructura del documento busca establecer un cuestionario sistemático para recabar información relevante sobre los hechos relacionados con la detención y circunstancias del imputado, específicamente respecto a su presencia en un lugar, su detención, la utilización y características del vehículo en cuestión, así como antecedentes de robo o reporte ante autoridades.

Los sujetos jurídicos relevantes en este contexto son los testigos que declaran bajo la promesa de decir verdad, y el imputado o persona referida en las preguntas. La obligación de los testigos es proporcionar información veraz respecto a los hechos que conocen, en cumplimiento de la carga probatoria del proceso penal.

Las obligaciones en favor del proceso incluyen la obligación del testigo de responder las preguntas de manera clara y completa, y la del juez o autoridad de formular las interrogantes pertinentes para esclarecer los hechos. La facultad del juez se manifiesta en la conducción del interrogatorio, pudiendo ampliar o precisar las preguntas según lo requiera la diligencia.

Respecto a los procedimientos y formalidades, el interrogatorio debe realizarse en presencia del juez, con la advertencia de la obligación de decir verdad, y en cumplimiento de las formalidades procesales establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. La estructura del cuestionario busca garantizar la exhaustividad y relevancia de la declaración testimonial.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o falsedad en la declaración pueden incluir sanciones por perjurio, en términos del artículo 372 del Código Penal Federal, así como la posible desestimación de la prueba si se detecta falsedad o contradicción en los testimonios.

No se establecen plazos, térm