Concepto
Juicio testamentario para validar y adjudicar bienes hereditarios
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto promover un juicio testamentario respecto a bienes del Sr. , con la finalidad de obtener la declaración judicial de la existencia, validez, y efectos del testamento otorgado por el de cujus, así como la adjudicación de los bienes hereditarios a la heredera designada.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al solicitante (quien promueve la acción), el C. Juez competente, el notario público que otorgó el testamento, el albacéa testamentario, y el Ministerio Público. La compareciente actúa en su propio nombre y en calidad de heredera, en tanto que el albacéa es designado en el testamento y requiere aceptación y protesta del cargo.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor de la parte actora comprenden:
- La presentación formal de la demanda testamentaria y la documentación probatoria, como copia certificada del acta de defunción, del testamento público abierto, y del acta de matrimonio.
- La solicitud de reconocimiento del testamento y su validez jurídica.
- La petición de que se radique el juicio en el juzgado correspondiente.
- La notificación y aceptación del nombramiento de albacéa, así como la celebración de la junta para dar a conocer el testamento.
- La intervención del Ministerio Público en los términos legales.
- La declaración de heredera y la adjudicación de los bienes hereditarios en su favor.
Los procedimientos y formalidades incluyen:
- La promoción de la demanda mediante escrito que debe cumplir con los requisitos de ley, acompañando copias simples y documentos probatorios.
- La radicación del juicio en el juzgado competente.
- La notificación y aceptación del cargo por parte del albacéa.
- La celebración de la junta prevista en el artículo correspondiente del Código de Procedimientos Civiles, en la cual se dará a conocer el testamento y se realizarán los actos de reconocimiento y adjudicación.
- La intervención del Ministerio Público para garantizar la legalidad del proceso.
- La
