Concepto
Procedimiento judicial para la designación de albacea en sucesión
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto constituir formalmente la Junta de Herederos para la designación de albacea en un proceso de sucesión intestada o testamentaria, estableciendo los lineamientos procedimentales y las formalidades para la elección y aceptación del cargo.
Los sujetos jurídicos relevantes son los herederos, quienes comparecen en calidad de partes interesadas, y en su caso, el heredero designado como albacea. También interviene el juez de lo civil y el secretario como autoridad y fedatario, respectivamente.
Se reconocen derechos y obligaciones en favor de los herederos, quienes tienen la facultad de emitir su voto para la designación del albacea, así como la obligación de identificarse y ratificar su participación mediante la firma en el acta. El albacea que acepta el cargo recibe la designación formal, con la protesta de fidelidad y legal desempeño, y se le confiere un domicilio para efectos de notificaciones.
El procedimiento consiste en la celebración de una diligencia judicial en la cual se verifica la comparecencia, se identifican los herederos, y se realiza la votación para la designación del albacea. La aceptación del cargo por parte del designado se realiza en presencia del juez y el secretario, quienes autorizan y dan fe del acto.
Se establecen formalidades como la expedición de copias de la diligencia y resolución, en triplicado, con la finalidad de integrar los autos y garantizar la validez del acto. La diligencia culmina con la firma del juez y el secretario, dejando constancia de la conclusión del procedimiento.
No se especifican plazos o términos explícitos en el fragmento, pero la formalidad de la firma y la expedición de copias sugieren un proceso de carácter procedimental y formal, con efectos jurídicos inmediatos en la designación del albacea.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias ni supuestos especiales en los fragmentos
