Volver a Formatos

Formato de Jurisdicción Voluntaria para Acreditar Posesión y Pleno Dominio de Predio

Jurisdicción voluntaria

Concepto

Regularización y reconocimiento de dominio mediante inmatriculación judicial y prescripción positiva

Palabras Clave

Formato Derechos Reales De Posesión Inmatriculación Judicial Prescripción Positiva Registro Público De La Propiedad Procedimiento Jurisdiccional Voluntario Prueba Testimonial Y Documental Consecuencias Por Falsedad O Incumplimiento Jurisdicción Voluntaria

Resumen

El documento tiene por objeto principal acreditar la posesión y el pleno dominio de un inmueble mediante un acto de jurisdicción voluntaria que otorga certeza jurídica respecto a la situación registral y material del predio, posibilitando la obtención de un título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, especialmente a través de la figura de la inmatriculación judicial y la prescripción positiva.

Los sujetos jurídicos relevantes comprenden al o los propietarios o poseedores que declaran su posesión, el solicitante o parte actora que promueve la diligencia, el juez civil encargado de resolver la solicitud, así como la autoridad certificadora o entidad pública, el agente del Ministerio Público y los testigos que aportan prueba testimonial. También puede intervenir un notario público para la protocolización de las diligencias.

Las obligaciones y derechos principales de los declarantes incluyen acreditar fehacientemente la posesión ininterrumpida, pacífica, pública y de buena fe durante el tiempo legalmente requerido (aproximadamente veintiséis años), aportando documentación probatoria y ofreciendo prueba testimonial. La autoridad judicial tiene la obligación de admitir la solicitud, ordenar la práctica de pruebas, y emitir la resolución que declare la prescripción y ordene la inscripción registral. La autoridad certificadora debe verificar la legalidad y autenticidad de la información presentada.

Los procedimientos y requisitos contractuales comprenden la presentación del escrito inicial en jurisdicción voluntaria, exhibición de documentos (constancia del Registro Público, títulos previos, etc.), desahogo de prueba testimonial con la intervención del Ministerio Público, realización de inspecciones o verificaciones físicas del inmueble, y la protocolización notarial de las diligencias. Se observan formalidades procesales conforme a los artículos 823, 824, 825, 826, 1135, 1137, 1151, 1152 del Código Civil del D