Concepto
Validez y formalidades del emplazamiento en procedimientos judiciales
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es establecer criterios jurisprudenciales relacionados con la validez, formalidades y efectos del emplazamiento en diversos procedimientos judiciales, principalmente en juicios ejecutivos mercantiles, civiles, laborales y de familia, con énfasis en la protección de derechos constitucionales y garantías del debido proceso.
Los sujetos jurídicos relevantes son los demandados, quienes deben ser emplazados en su domicilio real o habitual, y en su caso, en el domicilio convencional pactado en el contrato o en el título de crédito, siempre que se respeten las formalidades legales.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor de las partes incluyen que el emplazamiento debe realizarse en el domicilio que corresponda a la residencia habitual del demandado, o en su domicilio convencional si así se pactó, respetando las formalidades esenciales del procedimiento, como la notificación personal en el lugar donde el demandado radica, y en caso de incumplimiento, la nulidad del acto.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden que el emplazamiento debe practicarse en el domicilio que la ley señala como el lugar donde reside o en el domicilio convencional, formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o convenio judicial, según corresponda. Además, la diligencia debe cumplirse con las formalidades que garantizan la garantía de audiencia y el debido proceso, como la notificación personal y la verificación del domicilio del demandado.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de estas formalidades incluyen la nulidad del emplazamiento, la vulneración del derecho de audiencia, y en su caso, la nulidad del acto si no se respetan los requisitos esenciales, afectando la validez del proceso y la defensa del demandado.
Respecto a los plazos y términos, la ley establece que la notificación y el emplazamiento deben realizarse en los términos que la norma
