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Concepto

Validez y formalidades del emplazamiento en procedimientos judiciales

Palabras Clave

Formato Domicilio Habitual Notificación Personal Garantía De Audiencia Nulidad Del Acto Comparecencia Del Demandado Formalidades Procesales Derecho De Defensa Jurisprudencias Tesis

Resumen

El objeto principal del documento es establecer criterios jurisprudenciales relacionados con la validez, formalidades y efectos del emplazamiento en diversos procedimientos judiciales, principalmente en juicios ejecutivos mercantiles, civiles, laborales y de familia, con énfasis en la protección de derechos constitucionales y garantías del debido proceso.

Los sujetos jurídicos relevantes son los demandados, quienes deben ser emplazados en su domicilio real o habitual, y en su caso, en el domicilio convencional pactado en el contrato o en el título de crédito, siempre que se respeten las formalidades legales.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor de las partes incluyen que el emplazamiento debe realizarse en el domicilio que corresponda a la residencia habitual del demandado, o en su domicilio convencional si así se pactó, respetando las formalidades esenciales del procedimiento, como la notificación personal en el lugar donde el demandado radica, y en caso de incumplimiento, la nulidad del acto.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden que el emplazamiento debe practicarse en el domicilio que la ley señala como el lugar donde reside o en el domicilio convencional, formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o convenio judicial, según corresponda. Además, la diligencia debe cumplirse con las formalidades que garantizan la garantía de audiencia y el debido proceso, como la notificación personal y la verificación del domicilio del demandado.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de estas formalidades incluyen la nulidad del emplazamiento, la vulneración del derecho de audiencia, y en su caso, la nulidad del acto si no se respetan los requisitos esenciales, afectando la validez del proceso y la defensa del demandado.

Respecto a los plazos y términos, la ley establece que la notificación y el emplazamiento deben realizarse en los términos que la norma