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Lista de Asistencia Consejo de Administración

Contratos mercantiles

Concepto

Regulación societaria de sociedades mercantiles mexicanas

Palabras Clave

Formato Socios Y Accionistas Órganos De Administración Procedimientos De Asamblea Formalidades Registrales Responsabilidad Limitada Plazos De Liquidación Consecuencias Jurídicas Lista Asistencia

Resumen

El objeto principal del documento es establecer la constitución, organización, administración, vigilancia, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, específicamente sociedades anónimas de capital variable, sociedades de responsabilidad limitada de capital variable, y en algunos casos, sociedades unipersonales, en el marco de la legislación mexicana aplicable.

Se identifican como sujetos jurídicos relevantes a los socios o accionistas, quienes suscriben y aportan el capital social, y a los órganos de administración y vigilancia (Consejo de Administración, Gerente General Único, Consejo de Vigilancia, Comisario), responsables de la gestión, representación y supervisión de la sociedad.

Las obligaciones y derechos se establecen en favor de estos sujetos, incluyendo:

  • La suscripción, pago y mantenimiento del capital social, con sus respectivas series y participaciones.
  • La designación y remoción de consejeros, gerentes y comisarios, así como la atribución de sus facultades.
  • La gestión de operaciones sociales, representación jurídica, firma de contratos, adquisición y enajenación de bienes, y realización de actos de dominio.
  • La convocatoria, celebración y formalización de asambleas de accionistas, con requisitos de quórum, mayoría y formalidades de publicación.
  • La elaboración, aprobación, y exhibición de informes financieros, balances, estados de resultados, y la distribución de utilidades o pérdidas.
  • La disolución, liquidación y distribución del patrimonio social, incluyendo la designación de liquidadores, plazos y procedimientos para la liquidación.

Los procedimientos y formalidades incluyen:

  • La convocatoria a asambleas mediante publicación en periódicos o en el Diario Oficial, con plazos mínimos de anticipación.
  • La celebración de asambleas con quórum y mayoría definidos (50% para ordinarias, 75% para extraordinarias en primera convocatoria, y 50% en segunda o ulterior), y la formalización en actas firmadas por los asistentes.