Macrotítulos de Acciones para Depositarse en una Institución de Depósito de Valores
Contratos de sociedades mercantilesConcepto
Emisión, depósito y registro de acciones nominativas en sociedad anónima de capital variable
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar la emisión, depósito y registro de acciones nominativas de una sociedad anónima de capital variable, en cumplimiento de la legislación mexicana aplicable, específicamente la Ley del Mercado de Valores y los estatutos sociales de la sociedad.
Los sujetos jurídicos relevantes en este instrumento son la sociedad emisora, los accionistas, la institución depositaria autorizada (Institución para el Depósito de Valores), y en su caso, los notarios públicos y órganos administrativos que intervienen en la constitución y modificaciones sociales.
Se establecen derechos y obligaciones en favor de la sociedad y los accionistas, tales como: la emisión y reconocimiento de acciones nominativas con valor nominal determinado, la participación en el capital social, la facultad de modificar estatutos sociales mediante asambleas generales extraordinarias, y el derecho de los accionistas a recibir información y ejercer sus derechos políticos y económicos.
El documento especifica procedimientos formales para su emisión, incluyendo la constitución mediante escritura pública, inscripción en el Registro Público de Comercio, y la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Además, se detallan los trámites para la modificación del capital social, ya sea por aumento del capital fijo o variable, mediante acuerdos de asamblea general extraordinaria, con la correspondiente modificación de los estatutos sociales.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las disposiciones del machote, en particular en relación con la emisión, modificación o depósito de acciones, incluyen la posible nulidad de los actos no realizados conforme a los procedimientos establecidos, así como la ineficacia de los acuerdos sociales que contravengan las formalidades requeridas.
Se establecen plazos y términos para la vigencia del título, que en este caso es de 99 años, y para la realización de asambleas y acuerdos que mo
