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Mandamiento de Ejecución por Falta de Garantía o Pago

Modelos en materia fiscal

Concepto

Procedimiento de ejecución fiscal por falta de garantía o pago

Palabras Clave

Formato Autoridad Emisora Notificación Resolución Requerimiento De Pago Embargo Y Remate Plazo 45 Días Hábiles Medidas Cautelares Crédito Fiscal Mandamiento Ejecución

Resumen

El objeto principal del documento es emitir un mandamiento de ejecución en materia fiscal, específicamente por falta de garantía o pago del crédito fiscal. Su finalidad es ordenar al contribuyente deudor cumplir con la obligación de pago actualizada, en cumplimiento de las resoluciones y procedimientos administrativos previos.

Los sujetos jurídicos relevantes son el autoridad emisora, en este caso la Administración Local de Recaudación, y el contribuyente o deudor, identificado con sus datos fiscales y de registro federal de contribuyentes. También intervienen los ejecutores designados para llevar a cabo la ejecución y el administrador local de recaudación que firma y emite el mandato.

Las obligaciones establecidas en favor de la autoridad incluyen la emisión del mandamiento de ejecución, la notificación de la resolución y del mandamiento al contribuyente, y la orden de requerimiento de pago. En contraparte, el deudor tiene la obligación de pagar o garantizar el crédito en el plazo de 45 días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de embargo, remate y traba de bienes en caso de incumplimiento.

El procedimiento comprende la notificación de la resolución y del mandamiento, la expresión del monto actualizado del crédito, y la requerimiento formal de pago en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación. Además, se establecen las formalidades para la identificación de los ejecutores y la designación del domicilio y autoridad emisora.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posibilidad de proceder al embargo de bienes, la traba de bienes y derechos, y la ejecución forzosa mediante remate para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios. La falta de pago en el plazo establecido conlleva la ejecución de las medidas cautelares y de apremio correspondientes, en línea con lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 150 del Código Fiscal.

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