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Medios Preparatorios a Juicio

Jucio mercantil

Concepto

Procedimiento preparatorio y ejecución de deuda mercantil

Palabras Clave

Formato Reconocimiento Judicial De Firma Documentos De Comercio Medios Preparatorios Juicio Ejecutivo Mercantil Embargo Y Remate Plazos Procesales Obligaciones Del Demandado Medios Preparatorios

Resumen

El objeto principal del documento es promover medios preparatorios a juicio mercantil ejecutivo, con la finalidad de obtener el reconocimiento judicial de la firma y la existencia de una deuda documentada mediante contra-recibos y documentos de comercio, para posteriormente ejercer la acción ejecutiva de pago contra el demandado.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al promovente, quien actúa en calidad de apoderado de la sociedad mercantil, y el demandado, contra quien se ejercitan los medios preparatorios y la acción ejecutiva. También se mencionan los funcionarios judiciales (C. Juez de lo Civil en turno y C. Secretario Ejecutor) encargados de las diligencias.

Las obligaciones en favor del promovente comprenden que el C. Secretario Ejecutor reconozca judicialmente la firma y los documentos que amparan la deuda, y que el demandado reconozca los contra-recibos como prueba suficiente de la obligación. En caso de reconocimiento, se inicia el procedimiento ejecutivo de pago, que incluye el requerimiento, embargo y remate de bienes en caso de incumplimiento.

Los procedimientos y formalidades incluyen la solicitud de reconocimiento judicial de firma y documentos, la práctica de diligencias de reconocimiento en domicilio, la presentación de contra-recibos y documentos, y la tramitación del juicio ejecutivo conforme a los artículos 1392 al 1414 del Código de Comercio. Además, se solicita autorización para el uso de fuerza pública, la práctica de embargos y la realización de diligencias en días y horas inhábiles si es necesario.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento del demandado incluyen la imposición de embargo y remate de bienes, así como la condena al pago de las cantidades reclamadas, intereses moratorios y gastos judiciales. La omisión de pago o reconocimiento oportuno puede derivar en la ejecución forzada y la pérdida de bienes suficientes para garantizar la deuda.

Los plazos y términos procesales se establecen en los artículos del Códi