Volver a Formatos

Medios Preparatorios a Juicio Mercantil

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Procedimiento de confesión judicial en juicio ejecutivo mercantil

Palabras Clave

Formato Apoderado Jurídico Auto De Embargo Citación Audiencia Confesión Legal Formalidades Procesales Legislación Mercantil Consecuencias Incumplimiento Medios Preparatorios

Resumen

El objeto principal del documento es iniciar medios preparatorios a un juicio ejecutivo mercantil, específicamente para solicitar la confesión judicial del demandado respecto de una deuda determinada, con el fin de facilitar la tramitación del proceso y obtener una declaración de reconocimiento de la obligación.

Los sujetos jurídicos relevantes son el abogado apoderado que actúa en representación de la parte demandante, en calidad de apoderado jurídico general para pleitos y cobranzas, y el demandado, a quien se le requiere comparecer en audiencia para absolver pliego de posiciones y, en su caso, ser declarado confeso. Además, interviene el juez de lo civil en turno y la autoridad judicial competente.

Las obligaciones en favor de la parte actora incluyen: presentar el escrito de medios preparatorios, acompañar el poder original, copias de documentos, y el pliego de posiciones en sobre cerrado; solicitar que se cite al demandado para comparecer en la audiencia señalada; y que, en caso de declaración de confesión, se dicte auto de embargo y se siga el juicio conforme a lo establecido en la legislación mercantil. La parte demandada tiene la obligación de comparecer en la audiencia, absolver el pliego de posiciones en forma personal y decir la verdad bajo protesta, o en su defecto, ser declarado confeso.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la presentación del escrito inicial con los documentos probatorios, acompañamiento del poder original, solicitud de citación y declaración de confesión, y la firma de las diligencias en la ciudad y fecha correspondiente. Se requiere además la señalización de día y hora para la audiencia de confesión, y la devolución del poder una vez cotejado, conforme a lo establecido en el artículo 1069 del Código de Comercio.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen: la declaración de confesión legal si el demandado no comparece sin causa justificada, lo que permite que se ordene auto de embargo y se