Medios Preparatorios a Juicio Tendiente a Adquirir por Compraventa el Inmueble
Juicio de arrendamientoConcepto
Medios preparatorios para declaración personalísima en materia civil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es promover medios preparatorios a juicio en materia civil, específicamente para obtener declaración personalísima del presunto propietario o poseedor del inmueble ubicado en una determinada dirección, con la finalidad de acreditar su personalidad y la calidad de su posesión o tenencia, y así facilitar la tramitación de un juicio ordinario civil posterior.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al promovente (quien actúa en calidad de parte solicitante), a los inquilinos o testigos presénciales, y al señor señalado como propietario o poseedor del inmueble, quien será sometido a la declaración personalísima. Además, se menciona la posible existencia de otras personas con derechos sobre el inmueble, y la intervención de instituciones financieras o del sector público para el financiamiento.
Las obligaciones y derechos en favor del promovente comprenden:
- La solicitud de declaración personalísima bajo protesta, sin apoderado ni cláusula especial, respecto a la personalidad y calidad de posesión o tenencia del sujeto señalado.
 - La promoción de los medios preparatorios con fundamento en los artículos 193 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
 - La facultad de solicitar que el juez practique la declaración en forma personalísima y no por conducto de apoderado.
 
Las formalidades y procedimientos requeridos incluyen:
- La presentación por escrito del medio preparatorio ante la autoridad judicial competente.
 - La fundamentación en hechos y preceptos legales específicos.
 - La solicitud formal de declaración personalísima, con protestas y sin cláusula especial.
 - La identificación clara del inmueble y del sujeto a declarar.
 - La solicitud de que el juez practique la declaración en los términos solicitados.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o no atención a la solicitud no se detallan explícitamente en los fragmentos, pero en general, la omisión de la práctica del medio pr
