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Memorándum para el Magistrado y Secretario Proyectista

Formularios de amparo directo

Concepto

Impugnación en juicio de amparo por errores en sentencia mercantil

Palabras Clave

Formato Partes Actora Y Demandados Personalidad Jurídica Vía Procesal Mercantil Revisión De Oficio Violaciones Constitucionales Requisitos Formales Documentación Consecuencias Nulidad Sentencia Memorándum Magistrado

Resumen

El objeto principal del documento es presentar un memorándum dirigido al magistrado y secretario proyectista con el propósito de fundamentar y argumentar la impugnación en un juicio de amparo, específicamente en relación con la sentencia de segunda instancia.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a la parte actora, los demandados, y en particular, los representantes legales o albaceas mancomunados de la sucesión, así como las partes en el proceso judicial, quienes deben acreditar su personalidad y representación para la procedencia del amparo.

Se establecen obligaciones y derechos en favor de la parte actora, como la de demostrar su personalidad jurídica, la existencia de una relación jurídica válida, y la inexistencia de sociedad mercantil que justifique la vía mercantil. También se señala que la parte actora no asumió obligación alguna de devolver suma alguna en el recibo base de la acción, y que la condena a pago de intereses carece de fundamento, ya que no hubo obligación de dar ni mora que justifique intereses.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la revisión de oficio de la personalidad, la valoración de la documentación adjunta para determinar la calidad de albaceas o herederos, y la correcta determinación de la vía procesal (ordinaria mercantil) en función de la naturaleza de la relación jurídica.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o errores en la sentencia incluyen la declaración de violaciones constitucionales (artículos 14 y 16 constitucionales), violaciones a los artículos 75, fracción III, y 1050 del Código de Comercio, así como la nulidad o revocación de la condena a pago de intereses, por no existir obligación de devolver suma alguna ni mora que justifique intereses.

No se especifican plazos o términos procesales concretos en los fragmentos, pero se hace referencia a términos como "desde" un determinado momento (e.g., "computados a partir de") y a la vigencia de la obligación en relación con fechas e