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Notas sobre nulidad de asamblea de sociedad mercantil

Actas de asamblea

Concepto

Nulidad de asambleas de accionistas en sociedades anónimas

Palabras Clave

Formato Accionistas Legitimados Procedimiento De Impugnación Formalidades De Convocatoria Plazos Procesales Estrictos Vicios En La Celebración Consecuencias De Nulidad Jurisdicción Competente Notas Nulidad

Resumen

El objeto principal del presente análisis es determinar los aspectos jurídicos relevantes relacionados con la nulidad de asambleas de accionistas en sociedades anónimas, en particular, los fundamentos, procedimientos y efectos jurídicos previstos en la legislación mexicana, específicamente la Ley General de Sociedades Mercantiles y la jurisprudencia aplicable.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a los accionistas, en particular aquellos que ostentan derechos de participación y legitimación para promover acciones de nulidad o oposición, así como a los órganos sociales encargados de convocar y celebrar las asambleas, y a los tribunales judiciales que conocen de las impugnaciones.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor de los accionistas comprenden: el derecho a impugnar actos y resoluciones que vulneren la ley, los estatutos o principios de orden público; la facultad de promover acciones de nulidad cuando concurran vicios en la convocatoria, celebración o en las resoluciones adoptadas; y la obligación de respetar los procedimientos previstos para la impugnación, así como los plazos legales para ejercer dichas acciones.

Respecto a los procedimientos y formalidades, la ley exige que la convocatoria a la asamblea sea publicada en el periódico oficial o en uno de mayor circulación con al menos quince días de anticipación, incluyendo la orden del día y garantizando la disponibilidad del informe financiero (artículos 186 y 172). La nulidad de la asamblea puede promoverse por vicios en la convocatoria, en la celebración o en las resoluciones, siempre que no haya estado representada la totalidad de las acciones en el momento de la votación (artículo 188). La impugnación puede ejercitarse mediante acción de nulidad o de oposición ante el juez competente, en términos de los artículos 179 y siguientes, y en plazos estrictos (por ejemplo, 15 días para la oposición conforme al artículo 290 del Código de Comercio).

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento