Cédula de Notificación y Embargo en Juicio de Arrendamiento
Juicio de arrendamientoConcepto
Procedimiento de notificación y embargo en juicio de arrendamiento
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la notificación y el embargo en un juicio de arrendamiento inmobiliario, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y asegurar la protección del interés del actor.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al notificador y ejecutor (licenciado), el actor en el juicio, la parte demandada (arrendatario), y en su caso, el depositario de los bienes embargados. Además, se identifican al demandado y a quien recibe la notificación, así como al depositario designado para la conservación de los bienes.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del actor comprenden la realización de la notificación y embargo en los domicilios señalados, la ratificación del domicilio por parte del demandado, y la solicitud de acreditación del pago de rentas mediante recibos o escritos de consignación, bajo apercibimiento de embargo en caso de incumplimiento.
El procedimiento y formalidades incluyen: la identificación y localización del demandado, la entrega de la cédula de notificación y copias simples, el requerimiento para que el demandado produzca su contestación en un plazo de cinco días, y la advertencia de que, en caso de omisión, se tendrá por contestada en sentido afirmativo. Además, se requiere que el demandado acredite el pago de rentas, y en su defecto, se procederá al embargo de bienes suficientes para garantizar la deuda.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento comprenden que si el demandado no acredita el pago de rentas, se procederá al embargo de sus bienes, y en caso de no entregarlos o no acreditar la deuda, se garantiza el pago mediante el embargo formal de bienes suficientes. La omisión de acreditación puede derivar en la constitución de un embargo precautorio.
Los plazos y términos procesales incluyen: el término de cinco días para que el demandado conteste la demanda, y la señalización de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual p
