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Notificación Libertad Provisional Bajo Caución Obligaciones

Práctica forense de jucio oral penal

Concepto

Notificación y formalización de obligaciones en libertad provisional bajo caución

Palabras Clave

Formato Beneficiario Juzgado Secretario De Acuerdos Auto De Apertura Causales De Revocación Formalidades De Notificación Consecuencias Jurídicas Notificación Libertad

Resumen

El objeto principal del documento es comunicar al beneficiario de la libertad provisional bajo caución las obligaciones que le impone la autoridad judicial, específicamente las derivadas del auto de apertura y las causales de revocación del beneficio otorgado.

Los sujetos jurídicos relevantes son el beneficiario de la libertad provisional, el Secretario de Acuerdos que realiza la notificación, y en su caso, el Juzgado que emitió el auto y las resoluciones.

Las obligaciones establecidas en favor del beneficiario incluyen:

  • La obligación de quedar enterado de las condiciones y consecuencias del beneficio concedido, mediante lectura y explicación del auto y los artículos correspondientes del Código de Procedimiento Penales.
  • La manifestación de haber quedado enterado y la firma como constancia de ello.

Las facultades o derechos en favor del beneficiario comprenden:

  • La facultad de ser informado de las causas de revocación del beneficio, según lo establecido en el artículo correspondiente.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen:

  • La comparecencia del beneficiario en el local de prácticas del Juzgado.
  • La lectura y explicación del auto y las causales de revocación.
  • La manifestación expresa del beneficiario y su firma al margen del documento para constancia.
  • La emisión de la constancia con la firma del beneficiario y la fe del Secretario de Acuerdos.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por la revocación del beneficio incluyen la revocación del mismo, lo cual puede derivar en la privación de la libertad provisional y la imposición de las medidas correspondientes, además de la posible nulidad de la protección si no se cumplen las formalidades.

No se especifican plazos, términos o vigencias concretas en el fragmento, pero se establece que la notificación y manifestación deben realizarse en el acto, y que la firma del beneficiario sirve como constancia de su conocimiento.

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