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Notificación de Turno en Amparo Directo

Formularios de amparo directo

Concepto

Notificación oficial del acuerdo de turno en amparo directo

Palabras Clave

Formato Órgano Jurisdiccional Partes Interesadas Procedimiento De Notificación Publicidad Y Transparencia Formalidades Legales Responsabilidad Funcionario Derecho A La Defensa Notificación Turno

Resumen

El objeto principal del documento es comunicar oficialmente la notificación del acuerdo de turno en materia de amparo directo, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, específicamente los artículos 27, 28 fracción III y 20 fracción III de la Ley de Amparo vigente.

Los sujetos jurídicos relevantes son el órgano jurisdiccional que realiza la notificación (el Secretario) y las partes interesadas en el proceso de amparo, en particular quienes deben estar informados del acuerdo de turno.

Se establecen las obligaciones del órgano notificante de comunicar de manera formal y documentada el acuerdo de turno, mediante la publicación en lista fijada en los tableros, garantizando la transparencia y publicidad del acto.

El procedimiento o trámite consiste en la emisión y publicación de la notificación en una lista de igual fecha, que debe ser fijada en los tableros oficiales, cumpliendo así con los requisitos de publicidad y notificación previstos en la ley.

No se mencionan expresamente consecuencias jurídicas por incumplimiento en el fragmento proporcionado; sin embargo, en la práctica, la omisión o retraso en la notificación podría afectar la validez del proceso o generar nulidades, y en general, podría implicar responsabilidad para el funcionario que incumpla con la formalidad.

No se especifican plazos, términos o vigencias en este fragmento, aunque en la normativa de amparo estos suelen estar definidos en otras disposiciones relacionadas con los plazos para presentar recursos o responder a notificaciones.

No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o supuestos especiales en el fragmento analizado; el procedimiento parece ser estándar y formal, sujeto a las reglas generales de publicidad y notificación.

La relación con figuras jurídicas generales radica en su función de garantizar el derecho a la defensa y a la información en el proceso de amparo, así como en la aplicación de los principios de legalidad y transparencia en los acto