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Oficio de Comunicación de Conclusión de Revisión sin Observaciones

Modelos en materia fiscal

Concepto

Comunicación de conclusión de revisión fiscal sin observaciones

Palabras Clave

Formato Sujetos Revisados Jurisdicción Fiscal Procedimiento De Notificación Derecho A Audiencia Plazos De Revisión Formalidades De Documentación Revisión Adicional Oficio Comunicación

Resumen

El objeto principal del documento es comunicar la conclusión de una revisión de gabinete realizada por la autoridad fiscal sin que se hayan detectado observaciones, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia tributaria.

Los sujetos jurídicos relevantes son el contribuyente o contribuyentes revisados, representados por su representante legal, así como la autoridad fiscal, específicamente la Administración Local de Auditoría Fiscal y el Administrador Local, quien actúa en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Las obligaciones establecidas en favor de la autoridad comprenden la realización de la revisión de gabinete en las oficinas del contribuyente, la emisión del oficio que comunica la conclusión sin observaciones y la reserva de la facultad de ejercer revisiones adicionales en los términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. En favor del contribuyente, se reconoce el derecho a ser informado del resultado de la revisión y a que se le notifique formalmente, garantizando su derecho de audiencia.

Los procedimientos y formalidades incluyen la realización de la revisión en el período determinado, la notificación mediante oficio formal, la identificación del contribuyente y su representante, así como la documentación de los hechos y declaraciones del contribuyente en el proceso. Se requiere además que la notificación se realice en forma legal y que la conclusión se formalice mediante el oficio correspondiente, con firma del funcionario autorizado.

Las consecuencias jurídicas por el incumplimiento o por la existencia de hechos diferentes a los revisados incluyen la facultad de la autoridad para reactivar la revisión y determinar contribuciones omitidas, en los términos del artículo 42 y 50 del Código Fiscal de la Federación, sin límite más allá de lo establecido en el artículo 67 de dicho ordenamiento. Esto implica que la conclusión sin observaciones no impide futuras revisiones o determinaciones de contribuciones a