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Oficio de Devolución de Caución

Alimentos parte 2

Concepto

Devolución de caución en proceso penal por obligaciones alimenticias y delitos familiares

Palabras Clave

Formato Autoridad Judicial Secretaría De Finanzas Recibo Oficial Auto De Devolución Procedimiento Administrativo Resolución Judicial Formalización Del Acto Oficio Devolución

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal la devolución de la caución depositada por un imputado en el marco de un proceso penal por incumplimiento de obligaciones alimenticias y delito contra la seguridad de la subsistencia familiar. Su finalidad es formalizar la devolución del monto asegurado en concepto de caución, en cumplimiento a una resolución judicial.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en calidad de autoridad que realiza la devolución.
  • El Ciudadano inculpado (persona que pagó la caución), beneficiario directo de la devolución.
  • El Juez de lo Penal, autoridad que dictó la resolución que ordena la devolución.
  • El Licenciado que firma en representación del juez, actuando como autoridad competente.

Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor del beneficiario comprenden:

  • La recuperación del monto depositado en concepto de caución, en efectivo, mediante la emisión de un recibo oficial.
  • La facultad de exigir la devolución en los términos y condiciones dictados por la autoridad judicial.
    En favor de la autoridad, se encuentra la facultad de ordenar y formalizar la devolución conforme a la resolución judicial correspondiente.

Los procedimientos, trámites o formalidades incluyen:

  • La emisión de un auto judicial que ordena la devolución de la caución.
  • La entrega del efectivo al beneficiario, acompañada de la presentación del recibo oficial con número de folio que ampara la cantidad.
  • La formalización mediante oficio dirigido a la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de la resolución judicial.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican en el fragmento, pero en términos generales, la omisión de realizar la devolución ordenada podría implicar responsabilidad administrativa o judicial para la autoridad, así como la posible nulidad o nulidad relativa del acto si se inc