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Oficio dirigido al Registro Civil - Juicio de Filiación con Posesión de Estado de Hijo

Juicio de filacion

Concepto

Anotación marginal en el Registro Civil por resolución judicial

Palabras Clave

Formato Oficial Del Registro Civil Juez De Lo Familiar Auto Judicial Resolución De Filiación Procedimiento De Anotación Documentación Probatoria Incumplimiento Sanciones Oficio Dirigido

Resumen

El objeto principal del documento es realizar una anotación marginal en el Registro Civil respecto a una resolución judicial vinculada a un juicio de filiación con posesión de estado de hijo, en cumplimiento a un auto judicial.

Los sujetos jurídicos relevantes son el C. Oficial del Registro Civil del municipio correspondiente, quien recibe la orden de proceder, y el Juez de lo Familiar que emite la resolución y autoriza la anotación. También están involucrados la parte promovente (quien interpone el juicio) y la parte demandada o de quien se declara el derecho.

Las obligaciones establecidas en favor del Oficial del Registro Civil consisten en realizar la anotación marginal en el expediente y en el registro correspondiente, en cumplimiento del auto judicial y la resolución dictada. La autoridad judicial, por su parte, tiene la facultad de ordenar y autorizar dicha anotación mediante el auto y la resolución judicial.

El procedimiento requiere que el Oficial del Registro Civil reciba y remita copia certificada de la resolución judicial y del expediente correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el juez. La comunicación formal se realiza mediante un oficio en el que se solicita la realización de la anotación marginal, acompañada de la documentación probatoria.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se expresan explícitamente en el fragmento, pero en la práctica, la omisión de realizar la anotación puede constituir una violación a la orden judicial, susceptible de sanciones o de la nulidad de la acción si se demuestra incumplimiento.

No se especifican plazos, términos o vigencias concretas en el fragmento, pero en la práctica procesal, la realización de la anotación debe efectuarse en un plazo razonable tras la recepción de la documentación y la orden judicial.

No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otras cláusulas especiales en este fragmento. La naturaleza del acto es de carácter obligatorio par