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Oficio del Juez del Distrito Federal en calidad de requirente

Medios alternativos en la rama penal

Concepto

Procedimiento de cumplimiento de exhorto para orden de aprehensión

Palabras Clave

Formato Juez Del Distrito Federal Exhorto Judicial Orden De Aprehensión Ley Reglamentaria Del Artículo 119 Constitucional Formalidades Legales Responsabilidad Jurídica Plazos Procesales Oficio Juez

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal solicitar formalmente al juez del Distrito Federal en calidad de requireente que dé cumplimiento a un exhorto mediante la emisión de las órdenes correspondientes para la aprehensión de una persona específica, en atención a la solicitud presentada en el exhorto adjunto.

Los sujetos jurídicos relevantes son el juez del Distrito Federal en calidad de requirete, el ciudadano presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado correspondiente, y la autoridad o autoridad judicial a la que se dirige la petición, en este caso, la autoridad del Distrito Federal.

Las obligaciones establecidas en favor del requirete consisten en que, en virtud del exhorto que acompaña al oficio, ordene lo que corresponda para dar cumplimiento a la solicitud de aprehensión, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables. La autoridad requerida tiene la facultad de emitir las órdenes necesarias para la ejecución del exhorto, en concordancia con los artículos 6, 8, 15 y 18 de la Ley Reglamentaria del artículo 119 constitucional.

Respecto a los procedimientos y formalidades, el oficio requiere que el exhorto sea obsequiado y que se ordene lo que corresponda en cumplimiento de la solicitud, asegurando que el exhorto cumple con los requisitos legales establecidos en la normativa aplicable. La comunicación se realiza en forma oficial, con indicación de la fecha y firma del juez requerente.

Las consecuencias jurídicas por el incumplimiento del requerimiento pueden incluir la posible nulidad de las acciones realizadas en cumplimiento del exhorto, responsabilidad administrativa o penal para la autoridad que no dé cumplimiento, y la posible responsabilidad del requirete por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.

No se especifican plazos o términos precisos en el fragmento, pero se infiere que la orden debe ser emitida con prontitud para dar efectividad al exhorto y garantizar la diligencia