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Oficio de Remisión al Ministerio Público Conciliador

Medios alternativos en la rama penal

Concepto

Remisión de averiguación previa para mediación penal

Palabras Clave

Formato Ministerio Público Denunciante Conciliación Penal Procedimiento Formal Plazos Procesales Requisitos De Remisión Consecuencias Incumplimiento Oficio Remisión

Resumen

El objeto principal del documento es la remisión formal de una Averiguación Previa al Ministerio Público Conciliador, con el fin de facilitar el procedimiento de mediación o conciliación en un asunto penal en trámite.

Los sujetos jurídicos relevantes son el Ministerio Público (en su carácter de autoridad competente y receptor del expediente), el denunciante (persona que presenta la denuncia y manifiesta su interés en conciliar) y el probable responsable (persona contra quien se dirige la conciliación). Además, interviene el agente del Ministerio Público investigador y el conciliador, quienes desempeñan funciones específicas en la tramitación del procedimiento.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor de la autoridad incluyen la recepción y análisis de la Averiguación Previa, la competencia para llevar a cabo la diligencia de mediación o conciliación, y la obligación de actuar conforme a los artículos 21 Constitucional, 3 fracción VII del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, y el acuerdo suscrito por el Procurador. La denuncia y el interés del denunciante en conciliar constituyen derechos de las partes, siempre que se respeten los procedimientos legales.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la remisión formal del expediente mediante oficio dirigido al Ministerio Público Conciliador, especificando los datos de la averiguación, los datos del denunciante, la manifestación de deseo de conciliar, y la fundamentación legal correspondiente. Se recomienda emplear un formato formal, con fecha y firma del agente del Ministerio Público investigador, y considerar la posibilidad de que el Ministerio Público Conciliador sea especializado en mediación o que la diligencia sea realizada por el investigador, según corresponda.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se detallan expresamente en el fragmento, pero en la práctica, la omisión de remitir la averiguación o la falta de cumplimiento de los procedimient