Concepto
Remisión oficial de testimonio de resolución judicial
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es remitir un testimonio de una resolución de queja dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el contexto de un recurso de queja interpuesto contra una resolución previa en un expediente específico. Su finalidad es comunicar formalmente la existencia y contenido de dicha resolución a la autoridad o parte interesada.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Juez del órgano jurisdiccional que emitió la resolución, el Tribunal Superior de Justicia como autoridad emisora, y el recurrente que interpuso el recurso de queja. Además, puede involucrarse el secretario general de acuerdos en su calidad de representante del Tribunal, y las partes en el juicio civil correspondiente.
Las obligaciones establecidas en favor de la autoridad receptora consisten en tener conocimiento y tomar nota del testimonio de la resolución remitida, así como en guardar la documentación en autos para efectos legales. La obligación del remitente (el Secretario General de Acuerdos) es remitir el testimonio completo y legalmente válido de la resolución, asegurando su integridad y autenticidad.
El documento no especifica procedimientos o formalidades adicionales en el fragmento, pero implícitamente requiere que la remisión se realice en forma oficial y documentada, siguiendo los protocolos establecidos en la práctica judicial mexicana para la remisión de testimonios de resoluciones.
No se mencionan consecuencias jurídicas específicas por incumplimiento en el fragmento, aunque en el contexto general, la omisión de remitir la documentación solicitada podría afectar la validez del procedimiento o generar responsabilidades administrativas o disciplinarias.
Respecto a los plazos o términos, el machote no los detalla expresamente; sin embargo, en la práctica, la remisión de testimonios debe realizarse en un plazo razonable para garantizar la continuidad del proceso judicial y la oportuna atención de los re
