Concepto

Formalización y validez de la exhibición de edictos en proceso civil

Palabras Clave

Formato Juez De Lo Civil Notificación De Edictos Plazo Para Manifestaciones Revisión De Oficios Validez Procesal Actos De Exhibición Consecuencias Por Incumplimiento Oficio Remite

Resumen

El objeto principal del documento es remitir y formalizar la recepción y exhibición de edictos publicados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122 del Código Civil para el Distrito Federal, a fin de garantizar su validez y efectos legales en el proceso correspondiente.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Juez de lo Civil, en su calidad de autoridad emisora y responsable de la supervisión del trámite; el Secretario de Acuerdos, quien actúa en funciones interinas y registra los oficios y acuerdos; y las partes involucradas en el proceso, quienes deben ser notificadas y tienen derecho a manifestar lo que a su interés convenga.

Las obligaciones establecidas comprenden que el juzgado debe recibir, revisar y dar por exhibidos los oficios de devolución de edictos, además de agregar los documentos al expediente para surtir efectos legales. Asimismo, las partes tienen la obligación de manifestar lo que a su derecho corresponda dentro del plazo concedido.

El procedimiento requiere que se remitan los oficios correspondientes, se tenga por exhibidos los edictos, y se agreguen al expediente, además de notificarse a las partes sobre el cambio de Secretario de Acuerdos interino y el plazo para que manifiesten lo que a su interés convenga.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen que los edictos se consideren debidamente publicados y exhibidos, permitiendo que surtan efectos legales en los términos del proceso, y que las partes puedan ejercer su derecho de manifestación en el plazo concedido. La omisión o retraso en estos trámites podría afectar la validez de la diligencia o del proceso en general.

El plazo establecido para que las partes manifiesten lo que a su derecho corresponda es de ______________ días, contados desde la notificación del acuerdo, constituyendo un término procesal que debe ser respetado para garantizar la validez del procedimiento.

No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias explícitas