Concepto
Formalización y validez de la exhibición de edictos en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es remitir y formalizar la recepción y exhibición de edictos publicados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122 del Código Civil para el Distrito Federal, a fin de garantizar su validez y efectos legales en el proceso correspondiente.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Juez de lo Civil, en su calidad de autoridad emisora y responsable de la supervisión del trámite; el Secretario de Acuerdos, quien actúa en funciones interinas y registra los oficios y acuerdos; y las partes involucradas en el proceso, quienes deben ser notificadas y tienen derecho a manifestar lo que a su interés convenga.
Las obligaciones establecidas comprenden que el juzgado debe recibir, revisar y dar por exhibidos los oficios de devolución de edictos, además de agregar los documentos al expediente para surtir efectos legales. Asimismo, las partes tienen la obligación de manifestar lo que a su derecho corresponda dentro del plazo concedido.
El procedimiento requiere que se remitan los oficios correspondientes, se tenga por exhibidos los edictos, y se agreguen al expediente, además de notificarse a las partes sobre el cambio de Secretario de Acuerdos interino y el plazo para que manifiesten lo que a su interés convenga.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen que los edictos se consideren debidamente publicados y exhibidos, permitiendo que surtan efectos legales en los términos del proceso, y que las partes puedan ejercer su derecho de manifestación en el plazo concedido. La omisión o retraso en estos trámites podría afectar la validez de la diligencia o del proceso en general.
El plazo establecido para que las partes manifiesten lo que a su derecho corresponda es de ______________ días, contados desde la notificación del acuerdo, constituyendo un término procesal que debe ser respetado para garantizar la validez del procedimiento.
No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias explícitas
