Concepto
Prueba confesional personal en procesos civiles y agrarios
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente documento es ofrecer la prueba confesional personal a cargo de la parte contraria en un proceso judicial, específicamente en el marco de un procedimiento agrario o civil, con el fin de que esta parte comparezca en forma personal para absolver las posiciones y declarar bajo protesta de decir verdad respecto a hechos específicos previamente señalados.
Los sujetos jurídicos relevantes son la parte que ofrece la prueba (el compareciente que actúa en su propio nombre o en representación) y la contraparte a quien se le atribuyen los hechos objeto de la confesión, quien deberá comparecer en forma personal y no a través de apoderado o representante legal.
Las obligaciones establecidas en favor del solicitante incluyen la presentación formal de la oferta de prueba confesional, la identificación de los hechos relacionados con la prueba (numerados y referidos en escritos anteriores), y la reserva del derecho de exhibir en sobre cerrado el pliego de posiciones. En favor de la parte contraria, se establece la obligación de comparecer en persona para absolver las posiciones, bajo protesta de decir verdad.
El procedimiento requiere que la parte que ofrece la prueba solicite al tribunal que tenga por presentado su escrito, ofrezca la prueba confesional, y que se ordene la notificación personal a la parte contraria en el domicilio señalado en autos, para que comparezca en la fecha y hora señaladas.
Las formalidades incluyen la presentación del escrito en tiempo y forma, la referencia específica a los hechos y escritos relacionados, y la solicitud de notificación personal. Además, se reserva la posibilidad de exhibir en sobre cerrado el pliego de posiciones, garantizando la reserva y confidencialidad de dichas posiciones.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento pueden implicar la imposibilidad de ejercer la prueba confesional, la nulidad de la prueba ofrecida, o la imposición de sanciones procesales si la parte contraria no compa
