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Ofrecimiento de la Prueba Pericial en Balística

Práctica forense de jucio oral penal

Concepto

Oferta y admisión de prueba pericial en balística en proceso penal

Palabras Clave

Formato Partes Involucradas Competencia Juez Control Procedimiento Formal Plazo Constitucional Dictamen Pericial Requisitos De Formalidad Consecuencias Por Incumplimiento Ofrecimiento Prueba

Resumen

El presente documento tiene como objeto ofrecer formalmente la prueba pericial en balística por parte de la defensa y del imputado, en el marco del proceso penal en curso, específicamente dentro del plazo establecido para la emisión del auto de vinculación a proceso.

Los sujetos jurídicos relevantes son el defensor particular del imputado, el perito designado por la defensa, y en su caso, el juez de control que debe recibir y admitir la prueba.

Se establecen las obligaciones y facultades del defensor, quien debe ofrecer la prueba pericial en balística mediante la designación de un perito, solicitando al juez que se fije día y hora para su comparecencia, aceptación del cargo, y dictamen pericial. Asimismo, el perito tiene la obligación de aceptar el nombramiento, protestar su fiel desempeño y emitir el dictamen sobre las cuestiones técnicas planteadas.

El procedimiento requiere que la parte que ofrece la prueba la formule en escrito formal, solicitando su admisión y señalando las cuestiones específicas que el perito debe dictaminar, tales como características del arma, condiciones de funcionamiento, relación de los proyectiles y casquillos con el arma, distancia y posición en los disparos, verosimilitud de las declaraciones de los inculpados y testigos, y la posible autoinflicción de heridas.

El documento también contempla la formalidad de ofrecer la prueba dentro del plazo constitucional establecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, y solicita que el juez acuerde su admisión y fije fecha para su desahogo.

No se especifican consecuencias jurídicas explícitas por incumplimiento en este fragmento, pero en la práctica, la no aceptación o la no comparecencia del perito o la parte puede afectar la valoración de la prueba o la continuidad del proceso.

El plazo clave es el establecido en el artículo 19 constitucional, en el cual la parte debe ofrecer la prueba, y posteriormente, el juez debe señalar la fecha para su desahogo. \