Ofrecimiento de la Prueba Pericial en Balística
Práctica forense de jucio oral penalConcepto
Oferta y admisión de prueba pericial en balística en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto ofrecer formalmente la prueba pericial en balística por parte de la defensa y del imputado, en el marco del proceso penal en curso, específicamente dentro del plazo establecido para la emisión del auto de vinculación a proceso.
Los sujetos jurídicos relevantes son el defensor particular del imputado, el perito designado por la defensa, y en su caso, el juez de control que debe recibir y admitir la prueba.
Se establecen las obligaciones y facultades del defensor, quien debe ofrecer la prueba pericial en balística mediante la designación de un perito, solicitando al juez que se fije día y hora para su comparecencia, aceptación del cargo, y dictamen pericial. Asimismo, el perito tiene la obligación de aceptar el nombramiento, protestar su fiel desempeño y emitir el dictamen sobre las cuestiones técnicas planteadas.
El procedimiento requiere que la parte que ofrece la prueba la formule en escrito formal, solicitando su admisión y señalando las cuestiones específicas que el perito debe dictaminar, tales como características del arma, condiciones de funcionamiento, relación de los proyectiles y casquillos con el arma, distancia y posición en los disparos, verosimilitud de las declaraciones de los inculpados y testigos, y la posible autoinflicción de heridas.
El documento también contempla la formalidad de ofrecer la prueba dentro del plazo constitucional establecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, y solicita que el juez acuerde su admisión y fije fecha para su desahogo.
No se especifican consecuencias jurídicas explícitas por incumplimiento en este fragmento, pero en la práctica, la no aceptación o la no comparecencia del perito o la parte puede afectar la valoración de la prueba o la continuidad del proceso.
El plazo clave es el establecido en el artículo 19 constitucional, en el cual la parte debe ofrecer la prueba, y posteriormente, el juez debe señalar la fecha para su desahogo. \
