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Ofrecimiento de la Prueba de Reconstrucción de Hechos
Pruebas en l el sistema penal acuasatorioConcepto
Práctica de inspección judicial para reconstrucción de hechos en proceso penal
Palabras Clave
 Formato  Juez De Control  Defensor Particular  Procedimiento De Inspección  Notificación Y Citatorios  Requisitos Legales Constitucionales  Participación De Testigos  Excarcelación Del Procesado  Ofrecimiento  Prueba 
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es solicitar y regular la práctica de una diligencia de Inspección Judicial con carácter de Reconstrucción de Hechos en el proceso penal, con la finalidad de esclarecer las circunstancias y hechos relacionados con la investigación.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al defensor particular del procesado, el Juez de Control, las personas citadas (testigos y terceros), el Agente del Ministerio Público, y en su caso, el procesado. Cada uno tiene roles específicos en la realización y participación en la diligencia.
Las obligaciones y derechos establecidos comprenden:
- La solicitud formal del defensor para la práctica de la inspección en el lugar donde se cometió el delito.
 - La práctica de la diligencia en el sitio señalado, con la presencia del procesado, testigos y autoridad judicial.
 - La emisión de citatorios a las personas que deben asistir, incluyendo testigos y el Ministerio Público.
 - La excarcelación previa del procesado para que pueda participar en la diligencia.
 - La notificación oportuna a las partes involucradas, especialmente al Ministerio Público y a los testigos.
 - La designación de sustitutos en caso de que el ofendido no pueda asistir.
 
En cuanto a los procedimientos y formalidades:
- La solicitud debe fundamentarse en los artículos constitucionales y legales aplicables (artículo 20 Apartado B fracción IV Constitucional, y el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua).
 - La diligencia debe practicarse en el lugar donde ocurrió el hecho, en fecha y hora señaladas por el juez.
 - Se requiere la emisión de citatorios para las personas que deben asistir, y la excarcelación del procesado previamente.
 - La notificación al Ministerio Público y a los testigos para garantizar su participación.
 - La precisión de los hechos que se desean esclarecer, ligando la diligencia a las declaraciones del procesado y testigos.
 
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