Concepto

Procedimiento de ofrecimiento y admisión de pruebas en proceso penal

Palabras Clave

Formato Defensor Particular Juez De Lo Penal Medios De Prueba Requisitos Legales Formalidades Procesales Plazos Procesales Derechos De Defensa Ofrecimiento Pruebas

Resumen

El objeto principal del documento es la oferta de pruebas en el marco de un proceso penal, específicamente en el procedimiento correspondiente ante un juez de lo penal del Distrito Federal. Su finalidad es presentar formalmente los medios de prueba que la defensa pretende desahogar durante la etapa procesal, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y procesales establecidos en los artículos 135, 136, 137, 139, 140, 141, 162, 163, 189, 225, 226, 227, 230, 231 y 234 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Los sujetos jurídicos relevantes en este documento son el defensor particular (quien ofrece las pruebas), el juez de lo penal (quien recibe y admite las pruebas), el ofendido, los testigos de cargo, los peritos y los otros testigos o partes involucradas en el proceso. El defensor actúa en representación del imputado o parte interesada, con la finalidad de garantizar su derecho a la defensa y a la contradicción.

Las obligaciones y derechos en favor del defensor comprenden la facultad de ofrecer diferentes tipos de pruebas (testimoniales, documentales, periciales, inspecciones judiciales, careos, ampliaciones de declaraciones), así como la reserva del derecho de señalar contradicciones y de mejorar o ampliar las pruebas ofrecidas. El juez tiene la obligación de admitir las pruebas propuestas, señalando día y hora para su desahogo, y de calificar la legalidad de las mismas. La parte defensora también tiene la facultad de reservarse el derecho de señalar contradicciones y de solicitar la práctica de pruebas adicionales o supervenientes.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la presentación por escrito del ofrecimiento de pruebas, la identificación clara de cada medio probatorio, la designación de peritos, la especificación de hechos a probar, y la solicitud formal ante el juez para la admisión y desahogo de las mismas. Además, se establecen los requisitos para la designación de peritos (con