Concepto

Presentación y admisión de prueba testimonial en proceso penal

Palabras Clave

Formato Sujetos Procesales Jurisdicción Competente Oferta De Prueba Procedimiento Formal Plazos Procesales Requisitos Probatorios Consecuencias Inadmisión Ofrecimiento Pruebas

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal ofrecer formalmente la prueba testimonial en un proceso penal, específicamente la declaración de testigos que conocen los hechos materia de la causa.

Los sujetos jurídicos relevantes son el procesado, quien presenta la oferta de prueba, y los testigos cuya declaración se propone, quienes deben ser identificados con nombre y domicilio para efectos de su comparecencia.

Las obligaciones, derechos o facultades en favor del promovente incluyen la oferta de prueba testimonial, la cual debe realizarse mediante escrito dirigido al juez competente, señalando los testigos y su domicilio, y la presentación de los mismos en la fecha y hora que se señale para su desahogo. El juez, por su parte, tiene la facultad de admitir la prueba y de señalar la fecha para su práctica.

En cuanto a los procedimientos y formalidades, el documento establece que la oferta de prueba debe realizarse mediante escrito formal, señalando claramente los datos de los testigos y el fundamento legal correspondiente (artículo y código aplicable). Además, se solicita que el juez admita la prueba y fije fecha para su desahogo, cumpliendo con los requisitos de formalidad y legalidad.

Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, si el juez no admite la prueba o no señala fecha para su desahogo, podría afectar la valoración del proceso, limitando la posibilidad de que la declaración testimonial sea valorada en juicio. La falta de presentación oportuna de los testigos podría considerarse como una omisión que impacte en la valoración probatoria.

No se especifican plazos, términos o vigencias precisas en el fragmento, pero implícitamente, la oferta debe realizarse en tiempo y forma dentro del proceso, y el juez debe señalar fecha para el desahogo en un plazo razonable.

No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias en el fragmento, por lo que la oferta de prueba