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Padrón de Socios de un Sindicato

Contratos laborales

Concepto

Registro formal de socios sindicales y patrón

Palabras Clave

Formato Miembros Del Sindicato Jurisdicción Laboral Procedimiento De Certificación Principio De Legalidad Sindical Plazo De Vigencia Requisitos De Autenticidad Consecuencias De Falsedad Padrón Socios

Resumen

El presente documento tiene por objeto principal dejar constancia del padrón de socios del sindicato de trabajadores, específicamente del Sindicato de Trabajadores de [nombre de la organización o empresa], con domicilio social en [domicilio]. Su finalidad es acreditar la relación de los miembros que integran la organización sindical, incluyendo sus datos personales y los del patrón (empresa o establecimiento), extendiéndose en duplicado conforme a lo dispuesto en el artículo 365, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

Los sujetos jurídicos relevantes en este documento son:

  • Los miembros del sindicato, cuyos datos se relacionan en el padrón, quienes ostentan la calidad de trabajadores afiliados.
  • El sindicato, representado por sus Secretarios (General, de Organización y de Actas), en calidad de parte autorizada para certificar y extender el padrón.
  • El patrón (empresa o establecimiento), cuya denominación y domicilio se consignan en el documento, en calidad de parte beneficiaria o receptora de la relación laboral y sindical.

Las obligaciones y facultades establecidas incluyen:

  • La constancia formal del padrón de socios, mediante la declaración firmada y sellada por los secretarios del sindicato.
  • La extensión del padrón por duplicado, en cumplimiento del marco legal aplicable, garantizando su validez y autenticidad.
  • La protesta de lo necesario, que implica la declaración formal de veracidad y legalidad del contenido, en lugar y fecha determinados.

Respecto a los procedimientos, trámites o formalidades, se señala:

  • La elaboración del padrón con los datos completos de los socios y del patrón, incluyendo nombres, domicilios, edades, nacionalidades y sexo.
  • La firma de los secretarios del sindicato en el lugar y fecha correspondientes, para dar validez al documento.
  • La extensión en duplicado, en cumplimiento del artículo 365, fracción II, de la Ley Federal del Tra