Concepto

Perdón en proceso penal y extinción de la acción

Palabras Clave

Formato Ofendido Y Querellante Perdón Amplio En Derecho Formalidades De Ratificación Procedimiento Ante Ministerio Público Condición De Sentencia No Definitiva Artículos 93 399 Bis Código Penal Extinción De La Acción Penal Perdón

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar un acto de perdón en favor del procesado en un proceso penal en México, específicamente en el contexto del Distrito Federal.

Los sujetos jurídicos relevantes son el ofendido y querellante, quien presenta la querella formal por un delito perseguible a petición de parte, y el procesado, en favor del cual se otorga el perdón.

Se establece que el ofendido y querellante, en su calidad de beneficiario, otorga el perdón amplio y en derecho, en favor del procesado, con la finalidad de eximirlo de responsabilidad penal, siempre que no exista sentencia de segunda instancia pronunciada.

El documento requiere que el ofendido comparezca ante el Ministerio Público y ratifique el escrito en un domicilio señalado, cumpliendo así con las formalidades de notificación y ratificación del perdón.

Se precisan las obligaciones del ofendido, quien debe presentar la querella formal y posteriormente ratificar el perdón, y los derechos del procesado, en tanto que la concesión del perdón puede afectar la persecución del delito y la continuación del proceso penal.

Se indican las formalidades procesales, incluyendo la presentación del escrito ante el Ministerio Público, la referencia a los artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales aplicables (arts. 93 y 399 bis del Código Penal y art. 263 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), y la solicitud de resolución por parte del juez.

El documento no especifica plazos o términos procesales concretos, pero implica que el perdón se concede en un momento en que aún no hay sentencia de segunda instancia, condicionando la extinción de la acción penal a la aceptación del perdón.

No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otras cláusulas especiales, aunque la validez del perdón está condicionada a la inexistencia de sentencia definitiva.

Finalmente, la relación con figuras jurídicas generales incluye la figura del perdón en materia