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Poder para Constitución de Sociedad con Apostilla

Sociedades mercantiles

Concepto

Otorgamiento de poder para constitución y gestión de sociedades

Palabras Clave

Formato Facultades Amplias Representación Legal Formalidades Notariales Legitimidad Documental Procedimientos Internacionales Legalidad Societaria Responsabilidad Contractual Poder Constitución

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal conferir un poder especial para la constitución de sociedades mercantiles o civiles en México, incluyendo la gestión de trámites y formalidades ante autoridades nacionales e internacionales, así como la celebración de contratos relacionados con dichas constituciones. La finalidad es dotar a los apoderados de facultades amplias, necesarias para realizar actos jurídicos vinculados con la creación, registro y autorización de entidades mercantiles o civiles, en conformidad con la legislación mexicana y los acuerdos internacionales aplicables, como la Convención de La Haya sobre la Apostilla.

Los sujetos jurídicos relevantes en este instrumento son la Mandante, una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, y los apoderados designados, quienes ejercen las facultades en nombre y representación de la Mandante. La Mandante es la parte obligada y beneficiaria, mientras que los apoderados actúan en su representación, con capacidad suficiente y legitimidad debidamente acreditada mediante documentación auténtica (escritura constitutiva, estatutos, resoluciones sociales).

Las obligaciones y facultades conferidas en favor de los apoderados comprenden:

  • Celebrar contratos de constitución societaria, incluyendo la firma de escrituras públicas y la suscripción de aportaciones en efectivo o en especie.
  • Comparecer ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, notarios públicos, y otras autoridades para obtener permisos, autorizaciones, registros y cumplir con formalidades legales y administrativas.
  • Celebrar convenios con la Secretaría de Relaciones Exteriores en caso de ser necesario, en cumplimiento del artículo 27 constitucional.
  • Gestionar permisos, autorizaciones y registros ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el registro ante el RFC y el Registro Federal de Contribu